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Muchas veces y por muchas razones que desconozco, la mayoría de los trabajos o servicios que prestamos los desarrollamos sin el debido soporte jurídico el cual en mi concepto es tan necesario como la factura de venta al momento de cobrarlos.

En un contrato se verbal o escrito, la mejor opción de garantía de celebración, en mi concepto, son las arras y estas se definen como la señal o cantidad que las partes acuerdan y, generalmente, consiste en la entrega de dinero, bien sea para confirmar un contrato, o bien como parte de indemnización para poder retractarse del mismo.  También pueden ser cosas muebles con las que se respalda la celebración del contrato.

Para mejor ilustración vayamos al Código Civil:

"Artículo 1858. Derecho de retractación

Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2o. del artículo precedente, no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

Artículo 1859. Arras de retractación

Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Artículo 1860. Oportunidad para retractarse

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega."

El código de comercio también regla lo siguiente:


"Artículo 866. Arras

Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido.

Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, si fuere el caso."

No estamos acostumbrados a cerrar o firmar un nuevo negocio como debe ser, con la firma de un contrato; la verdad es algo que hay que aprender y hacerlo un hábito, volverlo una política empresarial, ya que una vez en marcha esta rutina previa a la celebración de negocios, se garantiza el mejor resultado sin perdidas de dinero ni de tiempo; pero sobre todo que el contrato lleve consigo una cláusula y una cantidad en "arras" que sea justa y equitativa que no permita que ninguna de las partes se retracte de la celebración del negocio fácilmente.

Lamentablemente no aprendemos de errores ajenos, a veces hay que vivir lo desagradable de hacer las cosas de manera light, a veces hasta que no nos pasa a nosotros no comenzamos a aplicar acciones en beneficio de nuestra tranquilidad.

Actualmente, pedimos a nuestros clientes hacernos pagos de anticipos que quedarán como arras del contrato; sobre todo cuando los trabajos a realizar implican un detenido examen previo; usamos las arras en nuestros contratos de integración tecnológica por ejemplo, y en contratos de servicios contables y sobre todo en los contratos de promesa de compraventa de inmuebles; y esto implica, que desde el comienzo todo queda claro para ambas partes, se toma mas tiempo en la preparación del arranque pero se ahorra tiempo al final, ya que esto conviene a las partes cuando son serias y se baja el riesgo de retractación.  Cuando las partes no son serias o alguna tiene malas intenciones, ni siquiera se llega a firmar el contrato, y en nuestro concepto, mejor así, al inicio y no al final cuando nos damos cuenta que no se debió contratar.

Por NESTOR ANDRADE

 

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