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La NICC 1 es la norma que contiene los lineamientos para implementar un sistema de control de calidad compuesto por seis elementos que buscan que los contadores públicos y las firmas que presten servicios de aseguramiento, outsourcing, etc., cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias y que las conclusiones de sus informes sean adecuadas.

Para saber si como contador público o como firma persona jurídica está obligado a implementar el sistema de control de calidad establecido en la NICC 1, es necesario tener en cuenta el DUR 2420 de 2015 en su artículo 1.2.1.7 párrafo 4.

De acuerdo a la norma, como primera instancia tenemos que las sociedades inscritas ante la Junta Central de Contadores están habilitadas para prestar todos los servicios contables y están obligadas a aplicar la NICC 1 Control de calidad sobre los aspectos generales de la firma y sobre los encargos.

Los contadores públicos estarían obligados a implementar este sistema cuando presten los siguientes servicios:

Revisoría fiscal

Los revisores fiscales deben aplicar los requerimientos de la NICC 1 sin importar si son personas naturales o jurídicas.  Y la complejidad de la implementación dependerá del tipo de entidades con las cuales tenga contrato.

Los revisores fiscales de las entidades de los grupos 1 y 2 de las "NIIF" con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o más de 200 trabajadores están obligados a aplicar las Normas Internacionales de Auditoría "NIA" para cumplir con la función de dictaminar los estados financieros, y con la ISAE 3000, para la revisión del sistema de control de interno.

Auditoría de información financiera

Este tipo de servicios corresponden a las auditorías externas que realizan los contadores públicos independientes o las firmas de auditoría. Para desarrollarlos deben aplicarse las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– compiladas en el DUR 2420 de 2015.

Revisión de información financiera histórica

Son aquellos servicios que se desarrollan siguiendo las Normas Internacionales de Encargos de Revisión NIER, como:

  • Los de revisión de estados financieros históricos NIER 2400 revisada.
  • Los de revisión de la información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad NIER 2410.

Servicios relacionados

Estos son los servicios que se desarrollan aplicando las Normas Internacionales de Servicios Relacionados NISR, entre ellos se encuentran:

  • Debidas diligencias que aplican la NISR 4400.
  • Asesoría de Normas Internacionales de Información Financiera y otros encargos de compilación que aplican la NISR 4410.

Es importante resaltar que la conversión de estados financieros a los nuevos marcos técnico normativos es un encargo de compilación, por tanto, un contador independiente que se dedique a prestar asesoría en temas relacionados con Normas de Información Financiera deberá implementar un sistema de control de calidad cuando realice la conversión de estados financieros, lo que implica que documente su planeación y ejecución y realice el informe correspondiente del encargo.

Este tema es de especial importancia, porque los independientes muchas veces no saben que tienen que aplicar Normas de Aseguramiento para desarrollar este tipo de encargos. 

Outsourcing contable

Las personas naturales que prestan servicio de outsourcing contable no están obligadas a aplicar los requerimientos de la NICC 1, sin embargo, las firmas (personas jurídicas) sí tienen que implementar control de calidad, no para los encargos, sino para los aspectos relativos a la calidad de la firma, que incluiría elementos relacionados con la misión, visión, objetivos estratégicos, estructura organizacional, propuesta de servicio, entre otros.

Otros trabajos de aseguramiento

Los otros trabajos de aseguramiento se refieren a los servicios que se prestan con base en las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar ISAE. Entre ellos encontramos:

* Los encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica. Por ejemplo, la auditoría de presupuestos, que se desarrollan con base en la ISAE 3400.

* Los informes de aseguramiento sobre los controles en las organizaciones de servicios para aquellas entidades que contratan tercerización de nómina u otros procesos similares (ISAE 3402).

* Los encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero (ISAE 3410).

* Los encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información financiera proforma incluida en un folleto (ISAE 3420).

 

Ejercicio ilegal de la profesión contable

Las sociedades que hayan incluido en el registro de la Cámara de Comercio la actividad con código CIIU 6920 actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria, deben estar inscritas ante la Junta Central de Contadores, pues lo contrario daría a entender que existe un ejercicio ilegal de la profesión.

 

Preparado por CP NESTOR ANDRADE

 

DESCARGUE EL DECRETO 2420 DE 2015 AQUI!

 

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