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Para responder a esta pregunta me remitiré a un aparte del oficio 220-072473 del 26 de Abril de 2016 emitido por la Superintendencia de Sociedades, en el hace un pronunciamiento acerca de las reglas que aplican en materia de registro de acciones y movimientos accionarios en las SAS.

Las normas generales establecidas en el Código de Comercio sobre libros sujetos a registro, resultan aplicables para las sociedades por acciones simplificadas, lo que remite al artículo 28, numeral 7 ibidem, modificado por el artículo 175 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, a cuyo tenor se tiene:

“ARTICULO 28. PERSONAS. ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

A su turno, de conformidad con el artículo 195 del código citado, el libro de registro de acciones o accionistas tiene como finalidad la inscripción en él de los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de las acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio.

La institución del registro mercantil como medio de publicidad mercantil, tiene como fin llevar a cabo la matrícula de los comerciantes, así como el registro de determinados actos y documentos, cuya publicidad resulta útil tanto para los propios interesados como para los terceros. La publicidad es una fuente o medida de información llamada a cumplir finalidades de certeza y de seguridad en la vida de los negocios.

Adicionalmente, en algunos eventos, como en el caso de los libros de comercio que no cumplen una función de publicidad respecto de sus asientos o contenido, la inscripción constituye una condición de eficacia probatoria del contenido de los libros. Cumplida la exigencia legal de la inscripción del libro de registro de socios o accionistas en la Cámara de Comercio, los movimientos internos se presumen auténticos y constituyen plena prueba entre comerciantes en las cuestiones mercantiles que se debatan entre sí, atendiendo a las reglas previstas en el artículo 70 en concordancia con el artículo 406 del Código de Comercio (Artículo 68 ibidem)”

La respuesta es: No es necesario ni obligatorio registrar en Cámara de Comercio eventos o hechos registrados en el libro de accionistas en una SAS.

C.P. Néstor C. Andrade

 

 

 

 

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