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Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional del 2018 (Decreto 1951/17) se refiere a los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta. (Lea: Estas son las fechas para pagar impuestos en el 2018)

La norma precisa que no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados cuyos ingresos provengan, por lo menos en un 80 %, de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2017, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos adicionales:

          i.   Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cua­tro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).

          ii.  Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

c)       Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

d)      Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 44.603.000).

e)      Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).

En conclusión, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2017 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($ 143.366.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($ 44’603.000), lo que representarían un ingreso mensual de $ 3’716.916. (Lea: Es época de declaración de renta, recuerde verificar antecedentes de su contador)

Dichos valores también aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Plazos definidos

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, de tres establecidas, se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 10 y el 23 de abril del 2018, y la tercera deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio, a partir del último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 8 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 13 al 26 de junio del 2018, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

Fuente: ambitojuridico.com

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