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El ESFA no se considera como un estado financiero, ya que no requiere de toda la rigurosidad que por exigencia legal tiene este tipo de informes. En el caso de las pymes, el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3022 del 2013, indica que no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales. Es un documento de consulta interna, del que se deben conservar todos los soportes y políticas contables.

Al inicio de la convergencia hacia NIIF hay que realizar un proceso de apertura con las cifras y rubros que se determinen, según la NIIF 1 – Adopción por primera vez. Este estándar está en los anexos del Decreto 2784 del 2012. El resultado de dicho primer proceso se conoce como Balance de Situación Financiera de Apertura – ESFA.

El ESFA es el primer informe bajo NIIF por lo que no cumple con la condición de ser comparativo -requisito de los estados financieros bajo NIIF-, por esa razón el revisor fiscal, el contador y el representante legal no tienen que firmar, certificar ni dictaminar el ESFA en el mismo momento en que es elaborado.

 

Tomado de actualicese.com

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