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Con respecto al decreto 2706 de 2012 - NIIF para microempresas dos conceptos importantes traigo a colación: Deterioro y valor recuperable.

El decreto 2706 de 2012 en su numeral 2.34 dice lo siguiente: " Al final de cada periodo sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro o de recuperación del valor de los activos, de que trata esta norma. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro del valor.".

En la normatividad anterior se consideraban las provisiones para los activos que en norma internacional se denomina deterioro del valor de los activos. Ahora bien, puede suceder una recuperación del valor del activo dentro del periodo contable y para este caso se procede con la reversión del gasto, pero si sucede en un periodo siguiente o diferente, se llevaba a un ingreso por recuperación de deterioro. Así lo contempla el decreto 2706 en el numeral 2.36:

"Si en periodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la microempresa revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperación del deterioro de valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido: si no hubiera sufrido ese deterioro. La microempresa reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de resultado. "

C.P. Néstor C. Andrade

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