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El artículo 143 de la ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al estatuto tributario y en él consideró la posibilidad de que la propiedad horizontal se convierta en contribuyente del régimen ordinario del impuesto a las ventas, y en tal caso ¿quedan sujetas a retención en la fuente?

Veamos lo que dice el artículo 19-5 del estatuto tributario:

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.

Es evidente que si una propiedad horizontal se convierte en contribuyente ordinario en el impuesto a la renta, habrá lugar a que se le practique retención en la fuente cuando resulte procedente en cuanto a conceptos o topes, puesto que la propiedad horizontal pasa a ser un contribuyente más con las mismas obligaciones y normas generales que aplica para todos.

La ley convierte a la propiedad horizontal en contribuyente ordinario y no crea una excepción en cuanto a la calidad de sujeto pasivo de retención, de manera que hay lugar a que se le practique retención en la fuente.

Tomado de gerencie.com

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