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El Código de Comercio Colombiano, en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 20, indican que las actividades de arrendamiento y de préstamo de dinero a interés, o de intervenir como asociado en la constitución de sociedades comerciales, son actividades mercantiles y, por ende, obligarían a la persona a llevar contabilidad regular de sus negocios.  Sin embargo, sólo si las actividades de percibir intereses por los préstamos o los ingresos por conceptos de arriendo no se ejercen habitual o profesionalmente, se afirmaría que la persona no es comerciante y presentaría su declaración de renta en el formulario 210, formulario que utilizan las personas naturales no obligados a llevar contabilidad.  Sólo en los casos en que se ejercieran dichas actividades de manera habitual y profesional, la persona sería comerciante, estaría obligada a llevar contabilidad de sus negocios y presentaría su declaración de renta en el formulario 110, formulario que utilizan las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Por Néstor C. Andrade.

 

"CÓDIGO DE COMERCIO

TÍTULO II.

DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

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ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil."

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